Definiciones y Conceptos
La Ley 30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, define a la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres:
- La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.
- La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
- La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del estado, donde quiera que ocurra.
La citada norma recoge la definición de las Naciones Unidas, la cual reconoce que las mujeres pueden ser víctimas de violencia en el ámbito privado y en el público “por su condición de tales” o su condición de mujer.
La Ley 30364, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, define la violencia contra los integrantes del grupo familiar como cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, por parte de un integrante a otro del grupo familiar.
El artículo 3 del Reglamento de la citada norma señala que los integrantes del grupo familiar son:
- Cónyuges
- Ex cónyuges
- Convivientes
- Ex convivientes
- Quienes tengan hijas o hijos en común
- Las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad
- Las y los descendientes por adopción
- Las y los descendientes por afinidad (lo que se conoce en el lenguaje común como pariente político)
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad
- Parientes colaterales por adopción
- Parientes colaterales hasta el segundo grado de afinidad
- Quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia
Es crucial considerar que las mujeres, debido a la confluencia de diferentes variables además del género, tales como etnicidad, condición socioeconómica, lengua, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad, entre otras, experimentan situaciones de discriminación entrecruzada, conocida como interseccionalidad.
Las personas en situación de vulnerabilidad, según la Ley 30364, son aquellas que, debido a su edad, género, estado físico o mental, o a circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, enfrentan dificultades particulares para ejercer plenamente sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Entre las causas que pueden generar vulnerabilidad se encuentran, entre otras: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o minorías, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual y la privación de libertad.
La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, según la Ley 30364, se define como toda conducta con connotación sexual realizada por cualquier persona, aprovechando la situación de especial vulnerabilidad de los menores, afectando su indemnidad sexual, integridad física o emocional, así como su libertad sexual, de acuerdo a lo establecido por el Código Penal y la jurisprudencia de la materia.
Es importante destacar que no es necesario que medie violencia o amenaza para considerar la existencia de violencia sexual en estos casos.
La violencia de género, según la Ley 30364, se define como cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado.
Este tipo de violencia se manifiesta en sociedades donde se cree en la superioridad de lo masculino sobre lo femenino, generando privilegios a favor de aquellos que asumen el rol masculino y exigen subordinación de quienes asumen conductas tradicionalmente femeninas.
Es importante destacar que la violencia de género, en su mayoría, afecta a mujeres y personas LGTBI que cumplen el rol femenino asignado por la sociedad. Según el Reglamento de la Ley 30364, la violencia de género inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertades en igualdad, a través de relaciones de dominio, sometimiento y subordinación.
Dentro del marco de la Ley 30364, se define como víctima a toda mujer o integrante del grupo familiar que ha sufrido algún tipo de daño debido a una acción u omisión que sea identificada como violencia, conforme a lo establecido en los artículos 5, 6 y 8 de dicha normativa.
Además, se considera víctimas a las niñas, niños y adolescentes que estuvieron presentes en el momento en que se cometió el delito, así como aquellos que sufrieron daños al intervenir para prestar asistencia a la víctima o por cualquier otra circunstancia en el contexto de la violencia. También se incluye, según el caso particular, a la familia cercana o a las personas encargadas del cuidado de la víctima.
La revictimización se refiere a las acciones u omisiones inadecuadas que agravan el daño sufrido por la víctima como resultado de su interacción con las entidades responsables de la atención, protección, sanción y recuperación de la violencia. Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar deben tomar medidas adecuadas para eliminar la revictimización, teniendo en cuenta la situación particular de la víctima.
La Ficha de Valoración del Riesgo (FVR) es un instrumento utilizado por las instituciones de la administración de justicia con el propósito de identificar y evaluar los riesgos que enfrenta una víctima en relación con la persona denunciada. Su objetivo principal es detectar y medir estos riesgos para poder ofrecer medidas de protección adecuadas y prevenir la ocurrencia de nuevos actos de violencia, incluyendo el feminicidio.